Logo del Centro de Acopiadores de Cereales de La Pampa y Limtrofes

  :: Institucional

       Mensaje de Bienvenida

       Acerca de

       Autoridades

       Area de Influencia

  :: Servicios

       Circulares

       Información

       Insumos

       Laboratorio

       Registracin

       Distancias

  :: Asociados

      Empresas Asociadas

  :: Emprendimientos

  :: Sitios Útiles

Contctenos   Mapa del Sitio     

Noticias / Novedades

NUEVO SISTEMA DE REINTEGRO DE IVA -- Resolución Gral. 2596 - Resolución Gral. 2602 (leer noticia)
18 de Mayo de 2009

Modalidad para adquirir formularios C 1116 A, C 1116 B, 1116 C Y C 1116 RT (Con vigencia a partir del 21/02/2007)--Ver requisitos para comprar: (*) Los códigos de comprobante 74 y 75 correspondientes a Cartas de Porte se encuentran fuera de vigencia -- 9 de Febrero de 2009

IMPORTANTE

AFIP – RECHAZOS DE REGISTRO DE PRIMARIAS POR FALTA DE SALDO

De acuerdo a lo establecido por la Afip RG 2750/10 SE DEBE INFORMAR entre el 1/9 y el 30/09 las existencias de granos al 31/08/2011.-

Esta información deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto del 1er párrafo se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del 1 de setiembre de cada año.-

Mientras esto no ocurre el sistema rechaza la registración de los formularios de operaciones primarias con la leyenda “ No existe saldo del grano para comercializar” .-

ROGAMOS INFORMAR A SUS PRODUCTORES CLIENTES DE ESTA EXIGENCIA DE LA AFIP PARA PODER REGISTRAR LAS OPERACIONES Y NO SUFRIR LAS CONSECUENCIAS DE SU RECHAZO.-

Esta información se realiza a través de la página de Afip sin necesidad de concurrir a su Dependencia.-

-Miércoles, 14 de Septiembre de 2011-

RECORDATORIO - DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS DE GRANOS - RES Nº 2.750/10

Recordamos a Uds. que mediante la Res. 2750/10 se estableció la obligación de informar anualmente las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. (ver/descargar documento)

-Lunes, 29 de Agosto de 2011-

RG. AFIP 3163/2011 DATOS BIOMÉTRICOS OBLIGATORIOS PARA OPERADORES

La Afip estableció que hasta el 26/10/2011, los operadores del comercio de granos deberán registrar los datos biométricos faltantes según lo establecido por la RG 2811 (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.).-

Quienes no cumplan con esta Resolución no podrán solicitar su inclusión en el RFOG y su incumplimiento determinará la suspensión en el Registro y la imposibilidad de solicitar Cartas de Porte.-


AGOSTO 2011

-Viernes, 26 de Agosto de 2011-

R.G. 3102 AFIP - INFORMACION SOBRE EXISTENCIAS DE GRANOS Y SUPERFICIE SEMBRADA

La RG 3102 AFIP modifica la RG 2750, que normaba el procedimiento correspondiente a la información que deben presentar los productores agrícolas correspondiente a las existencias de granos y a la capacidad productiva.
La información de las existencias de granos se deberá presentar entre el 1 y el 30 de septiembre de cada año referida al 31 de agosto.
La capacidad productiva (hectáreas sembradas de cada cultivo) deberá informarse conforme al siguiente esquema:

  • Cultivos de invierno (cosecha fina anexo II) entre el 1 de julio y el 31 de octubre de cada año ambos inclusive.
  • Cultivos de verano (cosecha gruesa anexo III) entre el 1 septiembre y el 31 enero del año inmediato siguiente ambos inclusive.


AGOSTO 2011

-Martes, 23 de Agosto de 2011-

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

A partir del 1º de junio entró en vigencia el “Régimen de Información” establecido por la RG 2820 (AFIP).
Deberán cumplir con el Régimen, entre otros, aquellos sujetos obligados a empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que arrienden inmuebles rurales con una superficie, considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen.
Se deberá cumplir con la obligación en los plazos que establece el art. 10) y 11) de la RG 2820.
En el caso de los contratos celebrados con anterioridad al 1º de junio de 2011, siempre que a esa fecha se encuentren vigentes, se deberán informar antes del 30 de junio de 2011, inclusive.
Se debe aclarar que los obligados a actuar como agentes de retención de ganancias por dichas operaciones deberán verificar el cumplimiento de la obligación por parte del arrendador, dado que en caso de incumplimiento corresponder´ aplicar la mayor de las alícuotas ( 28% ), que para cada tipo de operación establece el Anexo VIII de la RG 830 (AFIP).

MODIFICACION: La Resolución General ( AFIP) 3139 modifica el art. 21 de la RG 2820 y dispone que la presentación dispuesta en el Título II, respecto a contratos o cesiones que involucren inmuebles rurales celebrados con anterioridad al 1 de junio, DEBEN PRESENTARSE HASTA EL 31 / 07 / 2011


AGOSTO 2011

-Martes, 23 de Agosto de 2011-

Servicio de Pronóstico del Tiempo para el Área de Acopiadores de La Pampa y Limítrofes


Haga click arriba en Pronóstico para ver el pronóstico extendido de Ciudades de La Pampa y Limítrofes.
Noticias Anteriores


APORTES Y CONTRIBUCIONES SOBRE SUELDOS

(Leer)

-Martes, 23 de Agosto de 2011-
...más noticias

Descargar Boletín Informativo Descargar Aplicativos de AFIP, ONCCA y DGR Descargas

DolarHoy.com


Centro de Acopiadores de Cereales de La Pampra y Limítrofes
Calle 16 Nº 338 - General Pico - La Pampa
TE: (54) 02302-421530 / Conmutador 424140 / Fax 424568 - Email: info@caclp.com.ar
Ultima actualización   Miércoles, 14 de Septiembre de 2011
CopyRight © 2004