(*) Los códigos de comprobante 74 y 75 correspondientes a Cartas de Porte se encuentran fuera de vigencia -- 9 de Febrero de 2009
IMPORTANTE
AFIP – RECHAZOS DE REGISTRO DE PRIMARIAS POR FALTA DE SALDO
De acuerdo a lo establecido por la Afip RG 2750/10 SE DEBE INFORMAR entre el 1/9 y el 30/09 las existencias de granos al 31/08/2011.-
Esta información deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto del 1er párrafo se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del 1 de setiembre de cada año.-
Mientras esto no ocurre el sistema rechaza la registración de los formularios de operaciones primarias con la leyenda “ No existe saldo del grano para comercializar” .-
ROGAMOS INFORMAR A SUS PRODUCTORES CLIENTES DE ESTA EXIGENCIA DE LA AFIP PARA PODER REGISTRAR LAS OPERACIONES Y NO SUFRIR LAS CONSECUENCIAS DE SU RECHAZO.-
Esta información se realiza a través de la página de Afip sin necesidad de concurrir a su Dependencia.-
-Miércoles, 14 de Septiembre de 2011-
RECORDATORIO - DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS DE GRANOS - RES Nº 2.750/10
Recordamos a Uds. que mediante la Res. 2750/10 se estableció la obligación de informar anualmente las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. (ver/descargar documento)
-Lunes, 29 de Agosto de 2011-
RG. AFIP 3163/2011 DATOS BIOMÉTRICOS OBLIGATORIOS PARA OPERADORES
La Afip estableció que hasta el 26/10/2011, los operadores del comercio de granos deberán registrar los datos biométricos faltantes según lo establecido por la RG 2811 (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.).-
Quienes no cumplan con esta Resolución no podrán solicitar su inclusión en el RFOG y su incumplimiento determinará la suspensión en el Registro y la imposibilidad de solicitar Cartas de Porte.-
AGOSTO 2011
-Viernes, 26 de Agosto de 2011-
R.G. 3102 AFIP - INFORMACION SOBRE EXISTENCIAS DE GRANOS Y SUPERFICIE SEMBRADA
La RG 3102 AFIP modifica la RG 2750, que normaba el procedimiento correspondiente a la información
que deben presentar los productores agrícolas correspondiente a las existencias de granos y a la capacidad
productiva. La información de las existencias de granos se deberá presentar entre el 1 y el 30 de septiembre
de cada año referida al 31 de agosto. La capacidad productiva (hectáreas sembradas de cada cultivo)
deberá informarse conforme al siguiente esquema:
Cultivos de invierno (cosecha fina anexo II) entre el 1 de julio y el 31 de octubre de cada año ambos
inclusive.
Cultivos de verano (cosecha gruesa anexo III) entre el 1 septiembre y el 31 enero del año inmediato siguiente
ambos inclusive.
AGOSTO 2011
-Martes, 23 de Agosto de 2011-
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
A partir del 1º de junio entró en vigencia el “Régimen de Información” establecido por la RG 2820 (AFIP). Deberán cumplir con el Régimen, entre otros, aquellos sujetos obligados a empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que arrienden inmuebles rurales con una superficie, considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen.
Se deberá cumplir con la obligación en los plazos que establece el art. 10) y 11) de la RG 2820. En el caso de los contratos celebrados con anterioridad al 1º de junio de 2011, siempre que a esa fecha se encuentren vigentes, se deberán informar antes del 30 de junio de 2011, inclusive. Se debe aclarar que los obligados a actuar como agentes de retención de ganancias por dichas operaciones deberán verificar el cumplimiento de la obligación por parte del arrendador, dado que en caso de incumplimiento corresponder´ aplicar la mayor de las alícuotas ( 28% ), que para cada tipo de operación establece el Anexo VIII de la RG 830 (AFIP).
MODIFICACION: La Resolución General ( AFIP) 3139 modifica el art. 21 de la RG 2820 y dispone que la presentación dispuesta en el Título II, respecto a contratos o cesiones que involucren inmuebles rurales celebrados con anterioridad al 1 de junio, DEBEN PRESENTARSE HASTA EL 31 / 07 / 2011
AGOSTO 2011
-Martes, 23 de Agosto de 2011-
Servicio de Pronóstico del Tiempo para el Área de Acopiadores de La Pampa y Limítrofes
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